Condenado a diez años de prisión por violar dos veces a una mujer en Benidorm

La Audiencia de Alicante ha condenado a diez años de prisión a un hombre de 33 años por violar en dos ocasiones en una misma noche a una mujer, a la que también había propuesto que ejerciera la prostitución y le cediera una parte de los beneficios. Para la resolución del caso, se ha aplicado la ley del ‘solo sí es sí’. 

La sentencia, dictada por un tribunal de la Sección Segunda, considera que el procesado es autor de un delito continuado de agresión sexual, y le aplica la agravante de reincidencia, ya que ya había sido condenado a seis años de prisión previamente por otro delito de agresión sexual en sentencia dictada por la Audiencia de Zaragoza en 2013. 

Asimismo, el tribunal ha aplicado el criterio de revisión en beneficio al acusado, por el que establece la pena de diez años de prisión como la más favorable para él. Es decir, el hombre ha sido favorecido con la Ley Orgánica 10/22, conocida como la ley del ‘solo sí es sí’.

Asimismo, la sentencia reseña que el procesado también había cumplido dos años de prisión por un delito de robo con violencia y otro año de privación de libertad por un delito de lesiones agravadas.

Los hechos

El suceso tuvo lugar en torno a las 6:30 horas de la madrugada del pasado 2 de marzo, tras una noche de fiesta en la que ambos implicados pasasen una noche de fiesta en algunos pubs de Benidorm. El tribunal considera demostrado que, de camino al apartamento, en el que ambos se alojaban, el acusado arrastró a la víctima hasta un descampado, donde la forzó sexualmente en contra de su voluntad. Tras la agresión, ambos continuaron el trayecto hacia la vivienda, confiando la víctima «en que podría pedir ayuda por el camino».

En la vivienda, la víctima volvió a ser agredida sexualmente en contra de su voluntad. Al tratar de llamar a una amiga para pedir ayuda, el acusado «le arrebató el teléfono lo que fue aprovechado por ella para escapar del inmueble y pedir ayuda».

El hombre ha admitido los hechos en el inicio del juicio y el tribunal ha subrayado que el testimonio de la víctima fue creíble en la medida en que «contestó de forma coherente a todas las preguntas formuladas, no apreciando incoherencias, vacilaciones, lagunas o contradicciones». Asimismo, la sentencia señala como prueba de corroboración de los hechos las grabaciones aportadas en el proceso.

En ellas se aprecia a la víctima y al acusado entrando al inmueble en el que él residía y, más tarde, a ella «abandonándolo minutos después corriendo».

Así, relató que, cuando conoció al acusado, le propuso que se dedicase a la prostitución, asumiendo él una parte de los beneficios.

Después, señaló que, en la noche de los hechos, ambos salieron de fiesta con otras mujeres y, en esta línea, explicó que el acusado buscaba su compañía y que ella lo rechazaba, hasta que en un momento dado de la noche quedaron solos y se dirigieron hasta el edificio en el que se alojaban.

A partir de ahí, tuvieron lugar las dos agresiones sexuales: la primera, en un descampado y la segunda, en la vivienda en la que residía el acusado, hasta que ella logró huir.

Además, la sentencia señala como prueba de corroboración de los hechos las grabaciones aportadas en el proceso, en las que se aprecia a la víctima y al acusado entrando al inmueble en el que él residía y, más tarde, a ella «abandonándolo minutos después corriendo».

Al margen de la pena de internamiento, la sentencia prohíbe al procesado aproximarse a la víctima a menos de 300 metros por otros diez años y establece la medida de otros diez años de libertad vigilada. Por último, obliga al condenado a indemnizar a la víctima en la cantidad de 30.000 euros.

La sentencia es recurrible en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia (TSJCV) en el plazo de diez días.