Un juez declara personal laboral fijo a un educador social de la Generalitat de Cataluña con una antigüedad de 36 años

El magistrado del Juzgado de lo Social Nº8 de Barcelona, Juan Manuel Fernández Pérez, ha declarado personal laboral fijo a un trabajador de la Generalitat de Cataluña con una antigüedad de 1987. 

Este es el segundo pleito que el funcionario tiene contra la Administración Pública porque en el año 2001, el Juzgado de lo Social Nº33 de Barcelona le declaró como indefinido no fijo. “Ha sido un doble abuso de temporalidad”, ha explicado a Confilegal el abogado que ha llevado el caso, Pau Albert Martí.

El trabajador indefinido no fijo no es un trabajador temporal, pero tampoco tiene un cargo propio, por lo que no es un trabajador fijo. Esta es una figura independiente que puede ser considerada como una mezcla de los trabajadores fijos y los temporales. Sólo puede otorgarla un juez por la duración excesiva de un contrato o ante la posibilidad de sucesivos contratos.

No obstante, tal y como ha señalado el abogado, hasta el momento de la presentación de la segunda demanda el organismo público no había procedido a convocar proceso selectivo para cubrir la plaza temporalmente ocupada como indefinido no fijo. 

Pau Albert Martí, abogado que ha defendido al funcionario.

Por lo que “a la vista de la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se decidió reclamar de nuevo una solución al mantenimiento de la temporalidad fraudulenta”.

Según la sentencia 45/2023 de 7 de febrero, el empleado se vinculó al departamento de trabajo, asuntos sociales y familias de la Generalitat de Cataluña con la categoría profesional de educador social. Comenzó a prestar servicios de forma ininterrumpida el 2 de febrero de 1987 hasta que fue nombrado indefinido no fijo por el tribunal. 

Desde el año 2017 hasta la fecha, el trabajador se encuentra en situación de excedencia por incompatibilidad. 

SE PRESENTÓ AL PROCESO DE ESTABILIZACIÓN PERO NO FUE PROPUESTO PARA CONTRATACIÓN FIJA AL ESTAR EN EXCEDENCIA

Como consecuencia de la aprobación de la Ley 20/21 de 28 de diciembre, más conocida como la ley de estabilización, la Generalitat configuró dos procesos selectivos por concurso de méritos. 

Esta norma relata que las plazas que estén vacantes en la Administración Pública desde antes de 2016, podrán ser cubiertas por interinos que, a través de un concurso de méritos donde prime la experiencia, puedan convertirse en funcionarios de carrera.

El demandante participó en dicho proceso y obtuvo 60 puntos en el concurso de méritos, es decir, superó el proceso, pero como el primer criterio de desempate era estar en situación activa y en esos momentos se encontraba en excedencia, el trabajador no fue propuesto para contratación fija.

“En buena medida porque no se convocaron todas las plazas que obligatoriamente fijan las disposiciones adicionales sexta y octava de la mencionada norma”, ha manifestado Pau Albert Martí.

Por lo que en la demanda solicitaron tanto la declaración de condición de personal laboral fijo y una indemnización de 99.237 euros en concepto de sanción por abuso, pero ésta última petición no fue concedida al no ser competencia del tribunal imponer la sanción. 

Pero la Generalitat se opuso a la demanda porque no se ganó la plaza al ser excluido por excedencia de más de cinco años. Asimismo, también señalaron que antes no había superado ningún proceso selectivo y que la bolsa de trabajo no se puede equiparar a ese proceso.

HA QUEDADO ACREDITADO QUE EL PROCESO SE SUPERÓ

El juez de instancia ha considerado acreditado que el proceso se ha superado, por lo que no hay lesión a los principios de acceso a la función pública. En este caso, existe una larga duración de temporalidad. 

Según el letrado, el juez estimó la demanda porque realizó un análisis global de las circunstancias fácticas que rodeaban la situación del trabajador. Por lo que acabó reconociendo su fijeza como única medida acorde con la Directiva 1999/70/CE, también respetuosa con los principios de acceso a la función pública que se establecen en el ordenamiento jurídico español.

Por ello, ha considerado que “el simple hecho de que existiese un doble abuso hubiera sido suficiente para reconocer la fijeza”. Pero el hecho de que “el juez, al fundamentar su pronunciamiento también en el hecho de superar sin plaza el proceso selectivo, está dotando de seguridad jurídica tal declaración”, ha concluido.