Las cláusulas ilegales más comunes en los contratos de alquiler
Debido al aumento de la inflación y el encarecimiento de la financiación son muchos los ciudadanos que retrasan el plan de comprar una casa. Un hecho que provoca que aumente la demanda de viviendas de alquiler a pesar de su alto precio.
El contrato de alquiler de una vivienda tiene una serie de responsabilidades de ambas partes, tanto del arrendador como del arrendatario. Sin embargo, es habitual que haya confusiones y desentendimientos acerca de los derechos y obligaciones de cada uno.
Aunque los propietarios tienen libertad para prohibir ciertos aspectos y comportamientos en sus viviendas, se han detectado una gran variedad de cláusulas abusivas que vulneran la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU).
El contrato de alquiler a revisión
Prácticas ilegales que, sobre todo, se llevan a cabo entre particulares y cuando el contrato se tramita sin la supervisión de un profesional del sector. No obstante, legalmente estos puntos a cumplir señalados en el contrato de arrendamiento y recogidos como cláusulas se declaran nulas y por tanto el arrendatario no tiene que cumplirlos de forma obligatoria.
Ahora bien, es importante que antes de firmar el contrato se revisen bien todas las cláusulas para evitar futuras complicaciones y malentendidos entre propietario e inquilino. A continuación te indicamos algunas de las más comunes y habituales:
Exigir permanencia mínima: Según marca la ley, el inquilino puede rescindir el contrato a partir del sexto mes desde la entrada a la vivienda, no un año como marcan algunos contratos. Asimismo, en el caso que lo haga se debe avisar con una antelación de 30 días y no 60.
Duración del contrato limitada. Esta cláusula va en contra de la legislación actual vigente que permite que la prórroga del contrato de alquiler sea obligatoria para el arrendador y voluntaria para el arrendatario. A pesar de que algunos propietarios limiten a un año el alquiler de la vivienda, según recoge el Artículo 9 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, el arrendatario puede alquilarlo, como mínimo, durante cinco años, siete si se trata de una persona jurídica. Eso sí, el plazo se inicia desde la fecha de entrada al piso establecida por contrato y con el acuerdo de ambas partes.
Permitir entrada al propietario. Si en el contrato aparece indicado que se permite al casero acceder a la vivienda siempre que lo desee, debes saber que independientemente del motivo, es ilegal. Esta cláusula suele estar redactada como manera de protección del propietario frente a situaciones de impago por parte del inquilino.
Reparaciones a nombre del inquilino. Se va a considerar nula la cláusula que obligue al arrendatario a hacerse responsable de todas las reparaciones. Aquellas averías más costosas, como el cambio de cañerías o derivadas a la instalación eléctrica, corren a cargo del propietario. En el caso de que se hayan producido por un mal uso o desgaste sí que sí deben ser sufragadas por el inquilino.
Desalojar en caso de venta. Según establece la Ley de Arrendamientos Urbanos, el propietario no puede obligar a los inquilinos a abandonar la vivienda en el caso de que se quiera poner a la venta. De hecho, lo que suele ocurrir es que se cambia la titularidad del contrato mientras el arrendatario continúa viviendo en el inmueble hasta que su contrato finalice. Asimismo, también hay que tener en cuenta que el inquilino tiene prioridad para comprar el inmueble en el caso de que acepte.
Fianza desproporcionada. Todos aquellos contratos que exijan más de un mes de fianza va a ser ilegal y por tanto el inquilino puede negarse.
Subida del precio. Durante los primeros cinco años, el propietario no va a poder subir el precio del alquiler. Ahora bien, sí que va a poder haber modificaciones en función de la evolución del IPC siempre y cuando esté indicado en una cláusula.
Petición de dos mensualidades como garantía. Aunque muchos inquilinos dan por bueno cualquier cláusula por miedo a que rechacen su oferta, hay que tener en cuenta que es ilegal pedir más de una mensualidad como garantía adicional a la fianza.