La sentencia del 25% o la ilegalidad del monolingüismo

Existe una sentencia firme e inapelable del TSJC de que en todos los centros educativos de Cataluña se debe impartir un mínimo de un 25% de las horas de clases en catalán y en castellano. El gobierno de Cataluña no ha reaccionado diciendo que la cumpliría, sino haciendo declaraciones del tipo “el catalán no se toca”, queremos acabar con los “porcentajes arbitrarios” en las aulas y explicando que el cumplimiento de la sentencia es una competencia de cada centro, ya que cada centro es quien elabora su propio Proyecto Lingüístico de Centro (PLC).

Por otro lado, ha hecho una propuesta de reforma del Artículo 21 de la Ley de Política Lingüística (Ley 1/1998, de 7 de enero), incluyendo que el castellano también es lengua en la enseñanza, lo cual está muy bien, pero añadiendo un párrafo que hace referencia a que se ha de tener en cuenta la situación sociolingüística de cada centro para, tal vez, intentar contabilizar como horas de castellano la lengua que utilizan los alumnos en los recreos, en el comedor y en los descansos entre clase y clase. Esto es absurdo porque en esos tiempos los alumnos hablan tanto en catalán como en castellano y porque la sentencia no se refiere a esos tiempos, sino a las horas de clase.

El consejero de educación, el señor Josep Gonzàlez-Cambray, no puede excusarse diciendo que el cumplimiento de la sentencia es una responsabilidad de cada centro, porque al ser la Abogacía del Estado la que puso el recurso, la sentencia ha de ser cumplida en todos los centros escolares de Cataluña y, por lo tanto, el consejero no solo ha de ordenar a todos los centros que cumplan la sentencia, sino que ha de vigilar, a través de la inspección educativa, que se cumpla. Si no lo hiciera estaría prevaricando.

Dado que en Cataluña el modelo lingüístico que tenemos no es el de la elección de lengua sino el de la “conjunción lingüística” según el preámbulo de la Ley de Política Lingüística, el monolingüismo obligatorio en catalán que tenemos es una ilegalidad, que se ha mantenido por razones de intereses políticos y de ahí que ahora se vaya a rectificar. El recibir un determinado porcentaje de clase en castellano es un derecho que se ha conculcado hasta ahora a los alumnos y a los profesores. Cuando se imparta enseñanza en castellano, todos van a salir ganando, los catalanohablantes porque tendrán un mejor nivel de castellano culto, ese nivel de castellano que no se puede aprender en la calle, y los castellanohablantes porque verán que su lengua materna no es una lengua que tengan que ocultar en la escuela, para no ser considerados ciudadanos de segunda categoría.

Un tema fundamental es concretar cuántas horas de clase en castellano significa un mínimo de un 25%. En la Primaria el horario escolar es de 25 horas semanales que se reparten entre 22,5 horas de clases y 2,5 horas de patio, por lo que como mínimo se han de impartir en castellano 5,63 horas (el 25% de 22,5 es 5,63). Como en el segundo ciclo de Primaria a la asignatura de “Lengua castellana i Literatura” solo se le dedican 2h, falta dar en castellano 3,63 horas (5,63 – 2 = 3,63). Esto se puede conseguir dando una hora más a “Lengua castellana y Literatura”, que pasaría a tener 3h, e impartiendo una asignatura más de 3h en castellano, lo que sumaría 6h de clases en castellano, o bien impartiendo otras dos asignaturas de 2h en castellano, que también sumarían 6h de clases en castellano.

En la ESO y en el Bachillerato se imparten 30h de clase cada semana, por lo que como mínimo se han de impartir en castellano 7,5 horas (el 25% de 30 es 7,5). Como a la asignatura de “Lengua castellana i Literatura” se destinan 3h en la ESO y 2h en el Bachillerato, falta dar en castellano 4,5h  (7,5 – 3 = 4,5) en la ESO y 5,5h (7,5 – 2 = 5,5) en el Bachillerato. Esto implica que en la ESO se ha de añadir, por ejemplo, dos asignaturas en castellano, una de 3h y otra de 2h, y en el Bachillerato  se ha de añadir, por ejemplo, dos asignaturas en castellano, una de 4h y otra de 2h. De esta forma, tanto en la ESO como en el Bachillerato se impartirían 8h de enseñanza en castellano, superando las 7,5h como mínimo necesarias para cumplir la sentencia.

Para facilitar el tránsito al bilingüismo, es conveniente que las editoriales de libros de texto hagan libros en castellano y para ello el primer paso a dar es que los centros digan, lo antes posible, cuáles son las asignaturas que cursarán en castellano.

Hay centros que imparten la enseñanza a través de los llamados ámbitos interdisciplinares y de los denominados proyectos globalizadores, que agrupan varias materias. En estos casos, el centro ha de determinar cuáles son los que se harán en castellano, para así poder hacer un seguimiento del cumplimiento de la sentencia.

El impartir un mínimo de un 25% de las horas de clase en castellano significa que se deja todo el resto de las horas para que sean impartidas en catalán y eso, evidentemente, no es poner en peligro la enseñanza y el uso del catalán en la escuela. Si el actual gobierno de Cataluña se empecinara en decir que sí lo es, lo que demostraría es que lo que realmente pretende es acabar con el uso del castellano en Cataluña, posiblemente porque es la lengua común de España, que es el país del cual ellos se quieren separar, como dicen repetidamente.

En una democracia cualquier objetivo es alcanzable si se convence a la mayoría de los parlamentarios, y ése es el camino que todos han de seguir. Lo que no sería lícito es aprovechar los servicios educativos que se tienen confiados, para conseguir objetivos políticos partidistas, como es impedir que los alumnos aprendan correctamente la lengua común de España, y pese a que comporte perjudicarlos en su futuro laboral, ya que es la segunda lengua más hablada del mundo.

Antonio Jimeno, presidente del Sindicato de profesores AMES. 20 de abril de 2022