BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Real Decreto 286/2022, de 19 de abril, por el que se modifica la
obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria
ocasionada por la COVID-19.
El artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención,
contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el
COVID-19, establece los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla para las personas
de 6 años en adelante, así como las excepciones a dicha obligación.
Asimismo, el apartado 2 de la disposición final séptima de la Ley 2/2021, de 29 de
marzo, habilita al Gobierno, mediante real decreto, oído el Consejo Interterritorial del
Sistema Nacional de Salud, a modificar la obligatoriedad del uso de la mascarilla en los
supuestos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 6 cuando se den las
circunstancias sanitarias apropiadas que así lo aconsejen. La misma disposición prevé
que la eliminación o reducción de los supuestos de obligatoriedad del uso se podrán
acordar solo cuando se haya constatado una mejora de la situación epidemiológica,
conforme al sistema de indicadores acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
Así, pues, el Gobierno, haciendo uso de la referida habilitación, aprobó el Real
Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de
mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
quedando sin efecto lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021,
de 29 de marzo, cuyos supuestos se vienen rigiendo desde entonces por lo dispuesto en
el real decreto citado.
La evolución de la epidemia de COVID-19, favorecida por las coberturas de
vacunación que se han alcanzado en España y por la aplicación de las medidas no
farmacológicas de control de la transmisión del SARS-CoV-2 por parte de la población
hasta marzo de 2022, permite plantear modificaciones en las estrategias de control de la
epidemia.
Las coberturas de vacunación en España están por encima del 92 % en la población
mayor de 12 años y más del 92 % de los mayores de 60 años han recibido una dosis de
refuerzo que mejora la protección de este grupo de población frente a la COVID-19 grave
y fallecimiento. Los niños de 5 a 11 años, el grupo de población que más tarde inició el
proceso de vacunación, ya alcanza coberturas de más del 40 % con la pauta completa.
Las vacunas utilizadas en España, de acuerdo con los datos disponibles, muestran una
efectividad, estimada mediante el «método de screening», superior al 90 % para prevenir
cuadros graves y fallecimientos por la COVID-19. La muy buena efectividad de las
vacunas y las altas coberturas alcanzadas han generado un importante cambio en la
epidemiología de la COVID-19 en nuestro país.
Todos los indicadores principales de seguimiento de la epidemia vigentes, de
acuerdo con la «Estrategia de vigilancia y control frente a la COVID-19 tras la fase aguda
de la pandemia», se encuentran, según el último informe publicado el 8 de abril de 2022,
en un nivel de riesgo bajo en la mayor parte del territorio, lo que sitúa la alerta en nivel 1
en 42 de las 52 provincias y en nivel 2 en 8 provincias. Dos provincias ya no presentan
una situación de alerta.
La gravedad de la enfermedad ha descendido de forma importante entre el periodo
previo a la vacunación y el periodo posterior. Así, conforme a los datos recibidos a través
de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, la tasa de hospitalización entre los
casos ha pasado de un promedio de alrededor del 7 % en la onda epidémica de
diciembre 2020 a febrero 2021 a 1,19 % en la onda epidémica de diciembre 2021 a
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marzo 2022, mientras que la de ingreso en UCI ha variado de un 0,67 % a un 0,06 % y la
de letalidad ha pasado de un 1,46 % a un 0,19 % para la población total. Este efecto se
observa, con cierta variabilidad, en todos los grupos de edad. Además, la presión sobre
el sistema asistencial ha sido muy inferior en esta última onda epidémica que en la que
se menciona como referencia. En la actualidad, la ocupación de camas hospitalarias es
del 3,4 % y la de camas de UCI del 4 %, situándose así ambos indicadores en niveles
muy bajos respecto a los que se han detectado a lo largo de la epidemia.
El contexto descrito permite adaptar algunas de las medidas de control de la
transmisión que se vienen implementando; en concreto, mediante este real decreto se
modifican los supuestos de obligatoriedad del uso de las mascarillas en espacios
interiores. La reducción de las medidas que se incluye en este real decreto, propuesta
para la población general, se debe valorar a nivel individual de acuerdo con la
pertenencia a grupos de mayor vulnerabilidad, la vacunación y la actividad y
comportamiento social que pueda incrementar los riesgos de transmisión.
La Ponencia de Alertas, Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial
del Sistema Nacional de Salud ha realizado una evaluación de riesgo y ha formulado
recomendaciones específicas de uso de mascarillas para diferentes ámbitos y personas. En
este sentido, la Ponencia recomienda el uso obligatorio de la mascarilla en determinados
ámbitos y personas y el uso responsable de la mascarilla en otros supuestos.
En este real decreto se establecen los ámbitos donde la mascarilla continuará siendo
obligatoria. No obstante, se recomienda para todas las personas con una mayor
vulnerabilidad ante la infección por COVID-19 que se mantenga el uso de mascarilla en
cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a distancia
menor de 1,5 metros.
Por ello, se recomienda un uso responsable de la mascarilla en los espacios
cerrados de uso público en los que las personas transitan o permanecen un tiempo
prolongado. Asimismo, se recomienda el uso responsable de la mascarilla en los eventos
multitudinarios. En el entorno familiar y en reuniones o celebraciones privadas, se
recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.
En el entorno laboral, con carácter general, no resultará preceptivo el uso de
mascarillas. No obstante, los responsables en materia de prevención de riesgos
laborales, de acuerdo con la correspondiente evaluación de riesgos del puesto de
trabajo, podrán determinar las medidas preventivas adecuadas que deban implantarse
en el lugar de trabajo o en determinados espacios de los centros de trabajo, incluido el
posible uso de mascarillas, si así se derivara de la referida evaluación.
En consecuencia, se mantiene la obligatoriedad del uso de mascarilla, en primer
lugar, en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, puesto que son ámbitos
donde puede haber una mayor concentración de personas vulnerables en las que el
riesgo de enfermedad grave es mayor y, por otro lado, en los que la probabilidad de
transmisión es más alta, ya que son lugares donde puede haber mayor número de
personas con infecciones respiratorias transmisibles, además de la COVID-19.
En segundo lugar, debe atenderse a la situación específica de los centros
sociosanitarios y, en particular, de las residencias de mayores. En estos centros, la
probabilidad de transmisión también es elevada, sobre todo ante la aparición de brotes,
con un alto impacto al incidir sobre las personas vulnerables Dado que la institución
constituye el domicilio de las personas que allí residen, el uso permanente de la
mascarilla afectaría al bienestar de estas personas, valorándose, además, que las
personas que se encuentran dentro de la institución cerrada no son la fuente de
infección, a diferencia de los trabajadores y visitantes en contacto con el exterior, que
pueden ser los agentes que introduzcan el virus.
Por último, en los medios de transporte, se concentra mucha población en espacios
pequeños, con poca distancia interpersonal, a veces durante largos periodos de tiempo. Si
bien muchos transportes cuentan con buenos sistemas de ventilación dotados con filtros de
alta eficiencia, esta ventilación no siempre está garantizada en todos ellos. Es por ello que, en
este ámbito, la probabilidad de transmisión en ausencia de mascarilla puede ser elevada, con
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un impacto moderado teniendo en cuenta la diversidad de personas expuestas, entre las que
podría haber algunas especialmente vulnerables. Se mantiene por tanto la obligatoriedad en
el transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, en el transporte público de viajeros y en los
espacios cerrados de buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia
de seguridad. No obstante, se ha considerado que esta obligación de utilización de la
mascarilla no debe mantenerse para los andenes y estaciones de viajeros.
Asimismo, el presente real decreto responde a los principios de buena regulación
establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En particular, se ajusta a los principios de necesidad y eficacia puesto que la propuesta
se encuentra justificada en el interés general y persigue un fin claro, la adecuación del uso
de las mascarillas a la evolución favorable de la situación epidemiológica actual. Además,
es conforme al principio de proporcionalidad, puesto que persigue la reducción del ámbito
de la obligación legal de uso de la mascarilla, siendo el único instrumento previsto para ello
por la normativa. También se ajusta al principio de seguridad jurídica al perfilar y adecuar a
la realidad de la pandemia los supuestos de uso obligatorio de la mascarilla. En cuanto al
principio de transparencia, esta norma define con claridad sus objetivos y las razones que
justifican su regulación, en función de los indicadores señalados en los párrafos anteriores.
Por último, en cuanto al principio de eficiencia, se señala que esta norma no afecta a las
cargas administrativas de la ciudadanía.
De conformidad con lo previsto en el apartado 2 de la disposición final séptima de la
Ley 2/2021, de 29 de marzo, la presente norma se adopta una vez oído el Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, en su reunión de 6 de abril de 2022.
El título competencial en virtud del cual se dicta el presente real decreto es el
previsto en el artículo 149.1.16.a de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 19 de abril de 2022,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación de los supuestos de obligatoriedad del uso de mascarillas
durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
La obligación de uso de mascarillas, hasta ahora regulada en el Real
Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la obligatoriedad del uso de
mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19,
dispuesta en los apartados 1 y 2 del artículo 6 de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de
medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, queda establecida en lo sucesivo en los
siguientes términos:
1. Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas
en los siguientes supuestos:
a) En los centros, servicios y establecimientos sanitarios según lo establecido en el
Real Decreto 1277/2003, de 10 de octubre, por el que se establecen las bases generales
sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios, por parte de las
personas trabajadoras, de los visitantes y de los pacientes con excepción de las
personas ingresadas cuando permanezcan en su habitación.
b) En los centros sociosanitarios, los trabajadores y los visitantes cuando estén en
zonas compartidas.
c) En los medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable y en los autobuses,
así como en los transportes públicos de viajeros. En los espacios cerrados de buques y
embarcaciones en los que no sea posible mantener la distancia de 1,5 metros, salvo en
los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
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2. La obligación contenida en el apartado anterior no será exigible en los siguientes
supuestos:
a) A las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria
que pueda verse agravada por el uso de la mascarilla o que, por su situación de
discapacidad o dependencia, no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla o
bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización.
b) En el caso de que, por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la
mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades
sanitarias.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogado el Real Decreto 115/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la
obligatoriedad del uso de mascarillas durante la situación de crisis sanitaria ocasionada
por el COVID-19.
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.16.a de la Constitución
Española, que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación
general de la sanidad.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 19 de abril de 2022.
FELIPE R.
La Ministra de Sanidad,
CAROLINA DARIAS SAN SEBASTIÁN
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