La lista de cosas por las que no pueden cobrarte en las terrazas de los bares

En verano se multiplican las reuniones con amigos y familiares. Por ello, algunos establecimientos aprovechan esta situación para subir la cuenta más de lo que deberían. Durante esta estación se celebran multitud de fiestas patronales por todo lo ancho y largo de España. Además, una de las principales fuentes de ingresos de muchos establecimientos son los turistas extranjeros que visitan España.

Para evitar que los usuarios se sientan estafados con facturas excesivas, la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) recuerda a los ciudadanos qué cosas no deben cobrarte nunca en un bar. Por ejemplo, no te pueden cobrar un suplemento por consumir en la terraza de bares o restaurantes salvo que se indique expresamente en la carta. Así ocurre con otros muchos ejemplos.

La OCU ha advertido acerca de los abusos se le hacen a los clientes cada vez que consumen algo en la terraza de un bar. Desde la organización recuerdan que los precios de los productos y servicios de hostelería son libres, pero deben estar indicados en la carta o en la lista de precios del establecimiento. Siguiendo esta norma se evitarán todo tipo de abusos que, como indican desde la OCU, se cometen a diario. Por ello, la organización ha enumerado los casos en los que los usuarios suelen tener más dudas.

Qué no puede cobrar un bar

- El IVA. Un establecimiento no puede engrosar la factura aplicando un 10% adicional al precio de la carta simplemente por sumar el IVA. Según la legislación nacional no está permitida la advertencia 'IVA no incluido', aunque aparezca en el menú. Los precios que aparezcan en la carta deben llevar incluido el IVA.

- El cubierto. No es legal cobrar por el servicio o cubierto. Desde la OCU aseguran que «está implícito en el propio servicio de hostelería».

- No te pueden cobrar suplementos en bares y restaurantes por el servicio en terraza a menos que esté previamente indicado. Sí es legal fijar un consumo mínimo o un tiempo máximo en la terraza, pero solo si se informa a los clientes.

- Pedir agua del grifo. No pueden cobrarte por pedir agua del grifo ni negarse a servirla de forma gratuita.

- El pan. Desde la OCU advierten que tan solo te lo pueden cobrar si lo has solicitado y si se indica su precio en la carta.

El establecimiento debe facilitar un tupper al cliente

Si el cliente desea llevarse la comida que le ha sobrado, el establecimiento le debe facilitar un tupper. A pesar de que no suele ser habitual, pueden cobrarte por él siempre y cuando te lo adviertan previamente.

Desde la OCU aseguran que en caso de pedir por adelantado el pago de una reserva de mesa, esa cantidad deberá ser descontada del precio final. El establecimiento tiene la obligación de entregar el ticket o factura siempre con detalle de cada uno de los productos consumidos. Si existe cualquier problema, el cliente puede pedir la hoja de reclamaciones. En caso de que el establecimiento se niegue a entregar la hoja de reclamaciones, podrá reclamar la presencia de la policía municipal para que levante acta.