La Concejalía de Comercio publica la lista definitiva de las ayudas COVID-19
Tras la publicación de los listados provisionales de resolución de las solicitudes de ayuda
económica que el Ayuntamiento de Villajoyosa ofrece a autónomos, mutualistas,
microempresas o pequeñas empresas para afrontar la situación extraordinaria de crisis
provocada por el COVID-19, y tras el examen de dichas alegaciones efectuado por la
Comisión de Valoración designada al efecto, conforme al procedimiento de concesión
contemplado en las bases reguladoras de las ayudas mediante resolución de la Alcaldía
han sido aprobados los listados definitivos.
La concejalía de comercio hará entrega de las ayudas COVID-19 a los beneficiarios que
deberán justificar la ayuda otorgada, para lo que disponen de un plazo que finalizará el
30 de noviembre de 2020, requiriéndose para ello la presentación a través del registro de
entrada del Ayuntamiento de la siguiente documentación:
1. Certificado actualizado de Situación Censal del beneficiario de la ayuda que indique la
actividad económica con su fecha de alta, el domicilio fiscal y el local de desarrollo de la
actividad.
2. Resolución / certificación del alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social
o Mutua profesional correspondiente del beneficiario de la ayuda, actualizado a la fecha
de presentación de la justificación.
3. Ficha de mantenimiento de terceros, según modelo oficial del Ayuntamiento de
Villajoyosa obrante en la página web municipal.
Para el concejal de Comercio del Ayuntamiento de la Vila Joiosa, Josep Castiñeira estas
ayudas son un desahogo y dan respiro al tejido al empresarial y comercial en un año tan
difícil como éste. “Desde el consistorio queremos trabajar codo con codo con nuestros
empresarios y comerciantes para ayudarles en todo lo posible a paliar los daños
ocasionados por la aparición de la pandemia”, palabras del edil de comercio.
La resolución de Alcaldía pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra
ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante ese mismo órgano, o
bien directamente recurso contencioso – administrativo en la forma y plazos previstos en
la ley reguladora de dicha jurisdicción.