El alcalde de Alfaz vuelve a perder un juicio
La Audiencia Provincial de Alicante desestima el recurso presentado contra un periodista
La Audicencia Provincial de Alicante ha vuelto a dar la razón al periodista Manuel Ángel Saz Planelles y el alcalde alfasino Vicente Arques ha vuelto a perder, en esta ocasión el recurso interpuesto contra la Sentencia número 403/17 de fecha 3 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Benidorm, en su Juicio Oral número 338/17 correspondiente al Procedimiento Abreviado número 94/16 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Benidorm, por delito Calumnias.
El alcalde de Alfaz del Pi, con una fijación obsesiva por tapar la boca a este periodista, ya no tiene apelación a instancias superiores y tiene que aceptar, como se detalla en la sentencia de la Audicancia Provincial de Alicante que “no puede olvidarse que las libertades del art. 20 de la Constitución no solo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino también condición de existencia de la opinión pública libre, indisolublemente unida al pluralismo político, que es un valor fundamental y requisito de funcionamiento del Estado democrático, que por lo mismo trascienden el significado común y propio de los demás derechos fundamentales (STC 101/1990, de 11 de noviembre)”.
En la cruzada iniciada por el Ayuntamiento de Alfaz para amordazar a este periodista, ya ha perdido cinco juicios, y todos por lo mismo: intentar cohartar la libertad de expresión e información. El primero lo perdió el portavoz socialista en el Ayuntamiento, Toni Such, que perdió el juicio y el posterior recurso. El segundo, la concejala de Hacienda, Maite García Madrid, y ahora el alcalde Vicente Arques, que ha perdido el juicio y el recurso posterior.
El alcalde también ha perdido 28 contenciosos administrativos con el Partido Popular por vulneración de derechos fundamentales al intentar ocultar información a la oposición.
La actitud del alcalde Vicente Arques y su judicialización de la política y la información está costando decenas de miles de euros a los vecinos, ya que el alcalde paga a sus abogados y los juicios perdidos con dinero público. En el caso concreto del periodista Manuel Ángel Saz Planelles, llego a aprobar una partida de dinero para pleitear contra el periodista.
La sentencia de la Audiciecia Provincial de Alicante que desestima el recurso del alcalde alfasino también nombra jurisprudencia del TS, que afirma “(Cfr. Sentencia 26 de abril de 1991) que la libertad de expresión tiene la jerarquía propia de una garantía esencial de un Estado en el que se reconoce a la libertad y al pluralismo político el carácter de "valores superiores de su ordenamiento jurídico" (art. 1 CE) y que, consecuentemente no puede excluir el derecho a expresar las ideas y convicciones cuando éste aparezca como un interés preponderante sobre el honor, particularmente cuando se trata de la formación de la opinión pública en cuestiones políticas o sociales”.
Y la Audiencia Provincial refuerza su decisión con sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, “que tiene establecido que la libertad de expresión no solo comprende las "informaciones" o "ideas" acogidas favorablemente o consideradas como inofensivas o indiferentes, sino también aquellas que chocan, ofenden o inquietan; así lo quieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura sin los cuales no existe una "sociedad democrática" (Sentencias Handyside contra Reino Unido de 7 diciembre de 1976, y Jersild contra Dinamarca de 23 septiembre 1994)”.
La sentencia en contra del alcalde Vicente Arques continúa expresando que “puede ser cierto que tales expresiones se sitúan en los límites de lo admisible por su carácter hiriente y desmesurado, pero las manifestaciones realizadas en los artículos examinados se encuentran amparadas por la libertad de expresión, por cuanto que se enmarcan en un debate nítidamente público y de notorio interés y se referían a la actividad política en cuanto tal, lo que amplía los límites de la crítica permisible, por tratarse de un debate de relevante interés general, lo que comporta un riesgo de que los derechos subjetivos de personas públicas puedan resultar afectados por dichas opiniones de interés general, pues así lo requieren el pluralismo político, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe sociedad democrática (en este sentido, STC 110/2000, de 5 de mayo, FJ 8 in fine, con cita de la STC 107/1988, de 8 de junio, FJ 2)”.
Según manifestó el alcalde Vicente Arques en el juicio celebrado en Benidorm, todavía quedan dos denuncias más por lo mismo presentadas contra el periodista Manuel Ángel Saz Planelles.