A VUELTAS CON LOS INTERINOS EN LA POLICÍA LOCAL DE BENIDORM
Por Leopoldo Bonías Pérez-Fuster
Comisario de la Policía Local de Valencia
El Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana ha presentado recientemente una instancia en aquellos ayuntamientos en donde hay policías locales interinos solicitando se les dote de arma reglamentaria y realicen las mismas funciones que los que tienen la plaza en propiedad.
Uno de estos ayuntamientos es el de Benidorm con una presencia de interinos en la Policía Local del 20% en la plantilla. Efectivamente, más de cuarenta agentes tienen sus funciones legalmente limitadas y no pueden portar armas. Los hay que llevan cerca de 15 años en esta situación y todavía no están capacitados para llevar armas. Aquí lo importante no es la experiencia o la formación académica sino su condición de interino.
La legislación autonómica valenciana en materia de policía local prohíbe expresamente que los interinos puedan portar armas. Sin embargo, también hay un sector que piensa que en base a lo dispuesto en el artículo 149.26 de la Constitución Española ("Régimen de producción, comercio, tenencia y uso de armas y explosivos") es el Estado y no la Comunidad Autónoma quién tiene la competencia en la materia por lo que muy previsiblemente el asunto tendrá que resolverse en los tribunales de justicia.
Si la posición correcta fuese que es el Estado el que tiene en exclusiva la competencia para habilitar a portar armas a los policías locales lo lógico sería que fuese el Estado el que asumiese la responsabilidad de autorizar a un policía local a portar armas, previa solicitud de la Alcaldía del municipio que es quién ostenta la jefatura de la Policía Local.
Llegados a este punto, conviene detenernos a hacer una reflexión, una reflexión que tiene su origen en las siguientes preguntas: ¿por qué un policía interino con más de cinco años de experiencia en el ejercicio del cargo no puede portar armas y sin embargo un vigilante de seguridad privada sin experiencia profesional sí?. ¿Por qué un vigilante de seguridad privada obtiene la habilitación para portar armas mediante un examen teórico y un ejercicio de tiro y un policía local interino no puede someterse al ejercicio práctico tras unas pruebas selectivas mucho más exigentes?.
Si el alcalde del municipio quiere optimizar la inversión que supone el gasto del nombramiento de un policía local interino , ¿por qué no puede solicitar a la Intervención de Armas de la Guardia Civil que se realice el ejercicio práctico de tiro que garantice el manejo correcto del arma?. La respuesta es concreta, concretísima: "porque lo prohíbe la legislación autonómica en materia de policía local en la Comunidad Valenciana a diferencia de lo que ocurre en la que rige en el Principado de Asturias".
Y ante esta respuesta - que puede ser puesta en cuestión ante los tribunales -, cabe preguntarse: ¿Es moral y eficaz dotar de armamento a los policías locales interinos?. Si la respuesta es sí, habrá que considerar seriamente las peticiones realizadas recientemente a la Consellera Dª Gabriela Bravo, por el coordinador del Sector Público de Administración Local de Comisiones Obreras y del Sindicato Profesional de Policías Locales y Bomberos de la Comunidad Valenciana, para que los policías locales interinos puedan realizar todas y cada una de las funciones encomendadas a los integrantes de los policías locales.
Durante el mandato de Rudolph Giuliani al frente de la alcaldía de la ciudad de Nueva York, antes de poner en práctica una medida o plan, la Policía Metropolitana de la ciudad de los rascacielos exigía que la decisión superase una triple pregunta: ¿es legal?, ¿es moral?, ¿es eficaz?. Si la respuesta es sí en los tres casos, se aceptaba la propuesta. En el caso que nos ocupa, parece que a la mesa sólo le falta una pata para que se sostenga, la principal, y es que el portar armas los interinos no es legal en las provincias de Alicante, Castellón y Valencia, aunque para muchos es moral y eficaz.
Moral, porque no parece lógico que haya policía locales de primera (los que tienen la plaza en propiedad) y de segunda (los que la cubren interinamente), de la misma forma que parece un agravio comparativo evidente que los vigilantes de seguridad privada puedan portar arma de fuego y los funcionarios públicos municipales pertenecientes a la policía no. Otra cuestión es que se establezcan medidas correctoras y sea obligatorio para los interinos portar revólver como los vigilantes de seguridad privada en lugar de pistola.
Y eficaz, porque en lugar de prestar preferentemente funciones en materia de tráfico, medio ambiente y policía administrativa, en una ciudad como Benidorm es necesario que todos y cada uno de los integrantes de la Policía Local se encuentren habilitados para afrontar cualquier tipo de servicio de los que se le encomienden. Así lo exige no sólo la razón y la lógica, sino los ciudadanos de la capital benidormí.