¿Me puedo desgravar los seguros del hogar o de vida en la declaración de la renta?
La campaña de la renta está en marcha desde el pasado 6 de abril y algunas de las dudas más frecuentes persisten entre quienes aún no han rendido cuentas ante Hacienda. Por ejemplo, una pregunta se repite, año a año, entre quienes buscan deducirse la máxima cuantía posible: ¿pueden incluirse en la declaración los seguros y, en caso afirmativo, cuánto desgravan?
La respuesta es que depende del caso. Tal y como explican desde el comparador Acierto, los gastos por contratación de un seguro sólo se podrán incluir en los siguientes supuestos:
Seguro de vida con un plan de ahorro. Se pueden deducir, puesto que tributan de la misma manera que los planes de pensiones. Quienes tengan menos de 50 años podrán deducirse 10.000 euros, como máximo; mientras que quienes tengan más de 50 podrán deducirse hasta 12.500.
Seguro de vida convencional. No es desgravable, salvo en el caso de los autónomos, que podrán deducirse un máximo de 500 euros.
Seguro de vida vinculado a la hipoteca. Se puede deducir hasta el 15% de las cantidades destinadas a la compra de la vivienda habitual con un límite máximo de 9.040 euros.
Seguro del hogar. Sólo se podrán deducir los gastos si el contribuyente contrató el seguro a la vez que firmó la hipoteca o la restauración del inmueble y siempre que lo hiciera antes del año 2013. Si es así, el seguro debe ir asociado a la adquisición de la vivienda habitual.
Seguro de salud. En términos generales, podrán deducirse el gasto total los autónomos o empresarios que hayan contratado pólizas, tanto para ellos como para su familia. Los trabajadores por cuenta ajena únicamente podrán desgravarse el seguro si así lo negocian con su empresa.
Seguro de vehículo. Únicamente podrán introducirlo Podrás introducirlo en la declaración de la renta si eres autónomo y el automóvil lo compras y lo registras con fines laborales.
¿En qué casillas consigno las deducciones?
En caso de que el contribuyente sea el propietario de un inmueble y pueda desgravarse un seguro del hogar en la renta, deberá hacerlo como coste por inversión en vivienda habitual. Para ello, tendrá que dirigirse a las casillas 547 y 548, donde se consigna la deducción por inversión en vivienda habitual.
Quienes tengan un seguro de vida vinculado a la hipoteca podrán deducírselo en la casilla '0200: Prima de Seguros', que se encuentra en el apartado del régimen de estimación directa. Cuando el seguro de vida esté vinculado a un plan de ahorros, irá en la casilla 25 de la declaración de la renta. Además, hay un tramo de la desgravación del seguro vinculado al préstamo hipotecario que dependerá de cada comunidad autónoma. Los autónomos que opten a deducirse el seguro de salud deberán hacerlo, también, en la casilla 200.