Hablamos Español envía queja al Defensor del Pueblo y al Síndico de Agravios por la obstrucción en las Cortes a su la ley de libertad de elección de lengua, como iniciativa Legislativa Popular.
Hablamos Español acaba de presentar ante el Defensor del Pueblo y el Síndico de Agravios de la Comunidad Valenciana una extensa queja por el incumplimiento del mandato de la Ley que regula las Iniciativas Legislativas Populares. Se trata de un incumplimiento terco y flagrante por parte de todos los grupos parlamentarios, que se niegan a adaptar el Reglamento de las Cortes a la ley de 2017 que regula las iniciativas legislativas populares. La ley les obliga a cambiar el Reglamento tres meses tras la aprobación de la ley, para que las personas que no son parlamentarias puedan intervenir en el pleno de las cortes. Sin ese, cambio, sin esa adaptación, Hablamos Español no puede presentar y someter a votación su Ley de Libertad de Elección de Lengua, lo que supone una estafa y una burla a las decenas de miles de personas que firmaron de forma certificada la ley y en especial a los voluntarios de Hablamos Español de la Comunidad valenciana, que trabajaron denodadamente durante tres años. Los defensores han recibido junto a la queja toda la documentación, enviada a Las Cortes y recibida. Se da la paradójica situación que los partidos que criticaban a la izquierda y nacionalistas valencianos por no querer cambiar el Reglamento, Vox y PP, pero muy especialmente Vox, ahora, una vez que son partidos mayoritarios en Las Cortes, se niegan a cumplir la ley para que no se sigan vulnerando los derechos del pueblo a acceder por una vía democrática a presentar una ley en Las Cortes. Adjuntamos la queja presentada, la documentación adjunta, y un vídeo en el que la Presidente de Hablamos Español, Gloria Lago, relata con imágenes, como se ha llevado a cabo esta estafa al pueblo. Las personas que han firmado la Ley tienen derecho a saber qué ha pasado.
Consultar la queja aquí:
Al Defensor del Pueblo
Ante usted comparece y presenta QUEJA
El 8 de febrero de 2022 se llevó a cabo el recuento de las firmas adveradas que la
Comisión Promotora que represento entregó en las Cortes Valencianas. De este modo, se
ponía fin a la recogida de firmas, para nuestra Proposición de Ley de Libertad de Elección
de Lengua a través de una Iniciativa Legislativa Popular (en adelante ILP).
En marzo de 2020 recibimos el visto bueno de Las Cortes Valencianas para iniciar la
recogida de firmas oficial para nuestra ILP, al objeto de presentar ante el pleno del
Parlamento valenciano nuestra Proposición de Libertad de Elección de Lengua. Nos
entregaron, pues, los pliegos sellados con el texto de nuestra Proposición de Ley. Lo
teníamos todo preparado para iniciar la campaña de recogida de firmas, pero, en esos días,
se declaró la emergencia sanitaria por pandemia y tuvimos que solicitar una suspensión
temporal. El 17 de mayo de 2021reiniciamos la recogida, si bien todavía persistían las
restricciones, lo que supuso una dificultad más que añadir a las ya inherentes a las
recogidas de firmas para las ILP.
Tal como establece la normativa en vigor, solo fedatarios pueden recoger las firmas y
para adquirir tal condición han de jurar ante el Letrado Mayor de las Cortes Valencianas.
Teniendo en cuenta que necesitábamos recoger firmas en toda la Comunidad Autónoma
y que el Letrado está en Valencia, tuvimos que habilitar desplazamientos de personas
desde otras localidades y organizar una jura de fedatarios en Alicante, a lo que contribuyó
la buena disposición del Señor Letrado Mayor, pero que supuso que personas residentes
en zonas alejadas de la capital de la provincia, no pudieran convertirse en fedatarios. Por
otra parte, como sociedad civil, tuvimos que adelantar el dinero para hacer frente a los
gastos originados por las recogidas de firmas y su difusión. Hubo que esperar a lograr el
número exigido de firmas, preparar la documentación para justificar los gastos y esperar
a que nos fuese reintegrado por parte de las Cortes Valencianas. A todo esto, hay que
añadir que la recogida de firmas digital prevista en la ley no se pudo habilitar, ya que las
Cortes no fueron capaces de dar forma a un sistema con garantías para llevarlo a cabo y
se nos dijo que tendríamos que renunciar a esa cómoda manera de recogida de firmas.
Pero, sin duda, lo más difícil y costoso física y emocionalmente fue llevar a cabo la
recogida de firmas en carpas, en la calle, fuese cual fuese la climatología. Las firmas han
de recogerse incluyendo con claridad datos personales de los firmantes, comprobando su
veracidad e identificando a estas personas. Todo esto ralentiza y dificulta el
procedimiento. Además, es necesario explicar a los posibles firmantes el contenido de la
Proposición de Ley y qué beneficios implicaría, a nuestro modo de ver, su aprobación.
Las personas que recogíamos las firmas somos mayoritariamente miembros de familias
con hijos en edad escolar, que tenemos que cumplir nuestra jornada laboral, de manera
que las recogidas de firmas las hemos llevado a cabo restándole horas al descanso y al
ocio, generalmente los fines de semana y festivos.
En ocasiones, también tuvimos que hacer frente a situaciones poco agradables de boicot
o desprecio por parte de personas intolerantes y que son contrarias a nuestros postulados.
Teniendo en cuenta las dificultades que implican los requisitos y las garantías
preceptivos, la ley que regula las iniciativas Legislativas Populares en la Comunidad
Valenciana establece un número de 10.000 firmas para que una ILP pueda ser validada y
tramitada. Pues bien, nosotros logramos acreditar 35.344 firmas, según el acta de recuento
público de firmas que se celebró el 8 de febrero de 2022.
Nosotros habíamos cumplido y solo cabía esperar que desde la Mesa de las Cortes se
diera inicio a la tramitación de la Proposición de Ley, según lo establecido en la Ley de
2017 que regula las ILP, lo que incluye que la Comisión Promotora pueda designar a una
persona que defienda la Proposición de Ley ante el Plenario, que dicha Proposición sea
debatida con derecho a réplica por parte de nuestro representante, con el mismo tiempo
que los parlamentarios autonómicos y que sea votada en el Pleno.
Sin embargo, La Mesa de las Cortes solo nos convocó a participar en una sesión de la
Comisión de Educación y se nos trasladó que no se cumpliría lo establecido en la ley en
cuanto a nuestra participación en el Plenario, porque existe una discordancia entre el
articulo 130 del Reglamento de las Cortes y la ley 10-2017 de 11 de mayo que regula las
ILP. Lo que se nos trasmitió es que un partido político defendería la ley, lo cual nos
pareció completamente inaceptable y contrario a lo establecido en la ley, además de que
ello iría frontalmente contra el espíritu de lo que representa una ILP.
La ley, aprobada en 2017, establece que las Cortes deben cambiar el Reglamento para
que la persona designada por la comisión promotora pueda intervenir en el Plenario, y
fija un plazo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la ley, para que esa adaptación
del Reglamento se lleve a cabo. A pesar de los años transcurridos, no se cambió el
Reglamento, que sigue sin permitir intervenir a quien no sea parlamentario, en contra de
lo dispuesto por la Ley y vaciando de contenido un derecho reconocido en ella a los
ciudadanos.
A partir de ese momento se sucedieron por nuestra parte la presentación de sucesivas
peticiones para que se respetaran nuestros derechos, que fueron acompañados de
campañas de explicación a la opinión pública y sobre todo a los firmantes de nuestra
Proposición de Ley, para darles a conocer lo que se nos quería negar y que es un derecho
legalmente reconocido. Finalmente, a propuesta del partido Vox y con los votos
favorables de VOX, PP y la abstención de PSCV y Podemos, el 14-06-22, el pleno aprobó
la toma en consideración de la propuesta de reforma del artículo 130 del reglamento de
las Cortes. Pero desde entonces no se volvió a dar paso alguno al respecto. Nuestra ILP
estaba paralizada. Por ello, el 28-3-23 nos dirigimos de nuevo a la Mesa de las Cortes,
para reiterar que se diera inmediatamente el debido impulso a la tramitación parlamentaria
de la propuesta de reforma del Reglamento de las Cortes Valencianas, aprobada por el
Pleno en su sesión de 14 de junio de 2022, y que se procediera a señalar la fecha lo más
próxima posible para la celebración del debate en pleno.
Señor Defensor, el 06-04-2023 se nos respondió que se habían disuelto las Cortes, lo que
significaba que todas las tramitaciones parlamentarias pendientes habían decaído,
incluida la reforma del Reglamento. Lo último que se nos ha comunicado es un escrito
con fecha 27-07-2023. En dicho escrito se nos dice que se reanuda la tramitación de
nuestra ILP, ya que no decae con el cambio de legislatura. Se ordena su publicación en el
Boletín Oficial de Las Cortes Valencianas, se solicita al Consejo la manifestación de su
criterio respecto a la toma en consideración de la iniciativa en los términos previstos en
el artículo 129.2 del Reglamento de Las Cortes Valencianas y se nos vuelve a mandar a
la Comisión de Educación y Cultura.
Desde entonces estamos intentado sin éxito que los Grupos Parlamentarios soliciten de
nuevo el cambio del Reglamento. Se lo hemos pedido formalmente por escrito e insistido
en ello por todos los medios a nuestro alcance. Hemos retrocedido a la situación de
principios de 2022, pero, además, los partidos que entonces, desde la oposición, siendo
minoría, reclamaban que se adaptara el Reglamento a la Ley, ahora se niegan a hacerlo.
Ni siquiera se ha emitido el informe que la Mesa solicita al Consejo para que manifieste
su criterio respecto a la toma en consideración de la ILP, algo que sí se hizo en la anterior
legislatura. El plazo para emitirlo ya ha vencido, lo que no supone un obstáculo para que
la tramitación siga su curso, pero supone un motivo más para que nos sintamos
ninguneados.
Reiteramos que la Ley que regula las ILP obliga a las Cortes a ese cambio del Reglamento
en los tres meses posteriores a su entrada en vigor. Es una ley del año 2017; han pasado
seis años y nosotros nos enfrentamos a un muro de lo que podría llamarse filibusterismo
parlamentario, desprecio a una iniciativa ciudadana cuyos requisitos legales hemos
cumplimentado al pie de la letra y una burla al Estado de Derecho. Señor Defensor, si un
Parlamento aprueba una ley para permitir que los ciudadanos podamos presentar nuestras
proposiciones de ley en unas determinadas condiciones, no es admisible que se obstruya
el desarrollo legalmente previsto por parte de ese mismo Parlamento. Se está actuando,
de nuevo, con total desprecio por la voluntad popular. Nos encontramos ante una
deliberada actitud de postergación, que está obstaculizando el ejercicio de un derecho
recogido en el art. 29.1 en relación con el art. 87 de la Constitución. Como sociedad civil
hemos emprendido un laborioso camino ateniéndonos a lo que la ley establece y
queremos ejercer un derecho, reconocido legalmente, al que nos hemos hecho acreedores
con gran esfuerzo.
Documentos que se adjuntan:
1. Acta de recuento público de firmas, haciendo constar que el 9-3-22 el INE certificó
que el número de firmas acreditadas es 35.344
2. 19-4-22. Inicio de la Tramitación Parlamentaria. Admisión a trámite por la Mesa de
las Cortes Valencianas, en su reunión de 12 de abril de 2022.
3. 22-4-2022- Publicación en el BOCV 242/X.
4. 30-04-22. La Comisión Promotora solicita que se paralicen todos los plazos de
tramitación hasta que se solucione la adecuación del Reglamento al contenido de la
ley.
5. 19-5-22. Comunicación de que la Mesa no accede a la suspensión de plazos.
6. 24-05-22. La Comisión Promotora solicita que se nos comunique expresamente si la
Mesa de las Cortes va a permitir que una persona nombrada por la comisión
promotora defienda en el plenario la iniciativa presentada con el mismo tiempo que
el resto de portavoces de los grupos parlamentarios y con turno de réplica.
7. 31-5-22 Nos reenvían documento de admisión de la ILP.
8. 01/06/2022 En respuesta al escrito del 24 de mayo de 2022 se comunica que la ILP
se ha remitido a la Comisión de Educación y Cultura para que dicha Comisión la
incluya en un próximo orden del día de la misma. Que deberá acudir un representante
de la Comisión Promotora. Que posteriormente, la Proposición de Ley irá a un Pleno,
pero sin nuestra presencia, porque, aunque la Mesa es consciente de que la ley 10-
2017 de 11 de mayo que regula las ILP, obliga a adaptar el Reglamento, dicho cambio
no se ha realizado.
9. 8-6-22. Solicitábamos a la Mesa de las Cortes:
1. La suspensión de los plazos y/o convocatorias relacionados con la ILP en trámite
hasta que se lleve a cabo una urgente modificación del Reglamento de Las Cortes
en el sentido que exige la Disposición Adicional Segunda de la Ley 10/2017, y,
de no producirse, que la Presidencia deje sin efecto lo dispuesto en el Reglamento
de las Cortes en todo lo que se oponga a lo dispuesto en dicha Disposición
Adicional Segunda y en el resto de la Ley 10/2017, actuando de manera supletoria,
conforme a lo que dispone el propio Reglamento.
2. Que en el plazo de siete días hábiles inicie los trámites necesarios para que se
pueda dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 y en la
Disposición transitoria segunda de la Ley 10/2017, de 11 de mayo, por la que se
regula la Iniciativa Legislativa Popular ante las Cortes, con el apercibimiento de
que ante la negativa al cumplimiento de las previsiones legales recogidas en dicho
precepto o el uso en fraude de ley del Reglamento de Las Cortes, esta
asociación se reserva su derecho a interponer la correspondiente querella
criminal contra del Presidente y miembros de dicha a Mesa de Las Cortes, por si
los hechos fuesen constitutivos de un delito de prevaricación.
3. Por último, solicitamos que, de no proceder a la actuación supletoria por parte de
la Presidencia a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley
10/2017 respecto a la intervención en el pleno de la Cámara de un representante
de la Comisión Promotora de la ILP, ni a la modificación del Reglamento en el
plazo señalado en el párrafo anterior, se nos remita resolución expresa de la
negativa a dicha modificación y que ello acarrearía, según la interpretación
de la Presidencia, que no se puede dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley
0/2017 en lo que se refiere a la intervención de un representante de la Comisión
Promotora de la ILP ante el pleno de la Cámara en clara vulneración de un derecho
reconocido por la citada Ley, así como los motivos del incumplimiento del
mandato legal por parte de la Cámara.
10. 28-3-23. Solicitamos con reiteración en lo ya expuesto en nuestro escrito del 8-6-22,
que por parte de la Mesa se dé inmediatamente el debido impulso a la tramitación
parlamentaria de la propuesta de reforma del Reglamento de las Cortes Valencianas
aprobada por el pleno de las Cortes Valencianas en su sesión de 14 de junio de 2021
y que se proceda a señalar la fecha lo más próxima posible para la celebración del
debate en pleno.
11. 06/04/2023. En respuesta a nuestro de 28 de marzo, se nos dice que se publica la
disolución de las Cortes por Decreto del 3-4-2023 y que, en consecuencia, todas las
tramitaciones parlamentarias pendientes quedan sin efecto, incluida la reforma del
Reglamento.
12. 27/07/2023. Nos comunican que se reanuda la tramitación de la ILP, dado que no
decae con una nueva legislatura. La ley establece que, constituidas nuevamente las
Cortes, La Mesa acuerda. Primero: ordenar su publicación en el Boletín Oficial de
Las Cortes Valencianas; segundo: solicitar al Consejo la manifestación de su criterio
respecto a la toma en consideración de la iniciativa en los términos previstos en el
artículo 129.2 del Reglamento de Les Corts Valencianes; y tercero: asignar la
tramitación de esta iniciativa legislativa popular a la Comisión de Educación y
Cultura.