Francis Muñoz: “Aunque todavía nos cueste verlo, las ZBE suponen el gran beneficio para el futuro de las ciudades”
La Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, establece la obligación para municipios de más de 50.000 habitantes, territorios insulares y municipios de más de 20.000 habitantes, cuando se superen los valores límite, de establecer zonas de bajas emisiones antes de 2023, definidas como “el ámbito delimitado por una Administración pública, en ejercicio de sus competencias, dentro de su territorio, de carácter continuo, y en el que se aplican restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y mitigar las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente”.
Más recientemente, el Real Decreto 1052/2022, de 27 de diciembre, por el que se regulan las zonas de bajas emisiones, viene a desarrollar y concretar el mandato genérico de la Ley de cambio climático, estableciendo los requisitos mínimos y comunes para la implantación de las ZBE en cuanto a aspectos básicos tales como los objetivos del proyecto, el contenido del mismo o la extensión, delimitación y condiciones de acceso de las ZBE.