El TACRC anula el pliego de la limpieza de edificios públicos de La Nucía

El Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) ha admitido el recurso de una asociación contra el pliego del Ayuntamiento de La Nucía para la limpieza de edificios públicos. Antes de terminar el plazo para la presentación de ofertas, la Asociación Profesional de Empresas de Limpieza (Aspel) alegó contra el pliego alertando sobre dos puntos: una exigencia incluida en la documentación con la que no estaban de acuerdo y la división en lotes del servicio. Dos asuntos a los que ha dado la razón este ente decretando su anulación, por lo que tendrán que modificarlo y sacarlo de nuevo a licitación.

Como informó en su momento este diario, el Consistorio inició el procedimiento en diciembre. La adjudicación sería para un plazo de tres años, con opción a dos más de prórroga. Salía por 5,6 millones de euros con impuestos incluidos, esto es, algo más de 1,1 millones de euros al año. Sin embargo, el acuerdo adoptado por este ente ahora retrotrae las actuaciones para que se vuelve a licitar.

Por un lado, la asociación alude a una discrepancia entre lo que contiene el anuncio de la licitación y lo que recoge el pliego de cláusulas administrativas particulares. Aspel alegaba que el Consistorio exigía criterios de solvencia técnica y profesional que no se corresponden con el objeto del servicio. En concreto, pedían un arquitecto superior que debía acreditar trabajos realizados durante los últimos años. Sin embargo, el Ayuntamiento rectificó, eliminando este criterio cuando seguía el periodo de recepción de ofertas y lo atribuyó a un error informático como consecuencia del trasvase de información entre distintos expedientes de contratación.

Suspensión del procedimiento

Por otro lado, alegaban contra el pliego y el anuncio de la licitación porque consideran que tiene que ir separado en varios lotes. El Ayuntamiento se opuso. Mientras tanto, el Tribunal optó por suspender el procedimiento hasta que se dirimiera la situación y como medida cautelar.

Para la asociación, hay diferencias notorias entre las instalaciones objeto del contrato licitado por ser edificios de diferente naturaleza, remarcan en su escrito. Estas tienen "características muy diversas", según los recurrentes, y afirman que la división en lotes supondría una mayor eficiencia. Sin embargo, para el Consistorio, el contrato no puede dividirse en lotes porque su ejecución se vería "gravemente dificultada por la realización independiente por distintas empresas de partes del mismo servicio".

En base a la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del Consejo, de 26 de febrero de 2014, el Tribunal señala que hay "una tendencia a la división" cuando el mismo sea susceptible de ello, "con la clara finalidad de favorecer la concurrencia y permitir una mayor participación en las licitaciones públicas de pymes". También se apoya en diferentes resoluciones judiciales que se pronuncian en el mismo sentido.

El ente corrobora la diferente naturaleza de los más de 40 edificios que entran en el contrato: "Presentan distinta actividad, naturaleza y circunstancias, pues figura desde una ermita y una iglesia, hasta una biblioteca, diversos parkings, la oficina de turismo, escuelas infantiles, colegios públicos, despachos de grupos políticos y centros sociales". A su vez, consideran que "la justificación proporcionada por el órgano de contratación para exponer la no división en lotes, es puramente genérica y podría corresponderse con un pliego de contratación de cualquier tipo de contrato". Por lo tanto, estiman que no se cumple con el precepto de justificar debidamente la no división en lotes y proceden a anular el pliego y la licitación.

Para la asociación, hay diferencias notorias entre las instalaciones objeto del contrato licitado por ser edificios de diferente naturaleza, remarcan en su escrito. Estas tienen "características muy diversas", según los recurrentes, y afirman que la división en lotes supondría una mayor eficiencia. Sin embargo, para el Consistorio, el contrato no puede dividirse en lotes porque su ejecución se vería "gravemente dificultada por la realización independiente por distintas empresas de partes del mismo servicio".

En base a la Directiva 2014/24/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, del Consejo, de 26 de febrero de 2014, el Tribunal señala que hay "una tendencia a la división" cuando el mismo sea susceptible de ello, "con la clara finalidad de favorecer la concurrencia y permitir una mayor participación en las licitaciones públicas de pymes". También se apoya en diferentes resoluciones judiciales que se pronuncian en el mismo sentido.

El ente corrobora la diferente naturaleza de los más de 40 edificios que entran en el contrato: "Presentan distinta actividad, naturaleza y circunstancias, pues figura desde una ermita y una iglesia, hasta una biblioteca, diversos parkings, la oficina de turismo, escuelas infantiles, colegios públicos, despachos de grupos políticos y centros sociales". A su vez, consideran que "la justificación proporcionada por el órgano de contratación para exponer la no división en lotes, es puramente genérica y podría corresponderse con un pliego de contratación de cualquier tipo de contrato". Por lo tanto, estiman que no se cumple con el precepto de justificar debidamente la no división en lotes y proceden a anular el pliego y la licitación.