El plazo de las Ayudas Alquiler de Vivienda 2025 finaliza el 11 de agosto

El Ayuntamiento de La Nucía informa que este martes 22 de julio se ha abierto el plazo para solicitar las “Ayudas de Alquiler de vivienda 2025” de la Generalitat Valenciana, que finalizará el 11 de agosto (incluido). Al igual que ejercicios anteriores, es posible solicitar la ayuda, tanto para viviendas como para habitaciones en alquiler. El objetivo es facilitar el acceso a una vivienda digna y adecuada a personas y unidades de convivencia con recursos económicos limitados.

La cuantía total máxima de las ayudas a conceder asciende 16.564.125,00 euros, de los cuales 11.216.125 €, corresponden al Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y 5.348.000,00 euros a la Generalitat Valenciana.

La tramitación se realizará preferentemente por medios telemáticos con certificado digital o sistema de clave permanente accediendo a la sede electrónica de la Generalitat a través del portal de habitatge.gva.es en el enlace: https://sede.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G105708  

Desde la concejalía de Bienestar Social se podrá asistir a las personas que quieran solicitar las ayudas de alquiler de vivienda, previa cita en el teléfono 966897330, hasta el 1 de agosto. 

 

Objetivo de las ayudas

El objetivo es proporcionar ayudas en materia de vivienda o habitación en alquiler o cesión de uso a sectores de población con escasos medios económicos mediante el otorgamiento de ayudas para el pago del alquiler.

Las ayudas se concederán sobre una parte proporcional del alquiler, por el plazo de 12 mensualidades como máximo, que se corresponderán con las mensualidades devengadas durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2025.

 

Límites

Las ayudas se concederán a los alquileres que no superen el límite del precio del alquiler establecido en las bases, que para el caso de la Nucia es de 650 € mensuales para viviendas y 300 € para

habitaciones.

 

Según Renta

La cuantía de la ayuda recibida se ajustará a la situación socioeconómica de las personas o unidades de convivencia, de forma que si los ingresos son más bajos y con determinadas situaciones especiales, se podrá recibir un porcentaje de ayuda superior.

Las ayudas podrán ser: del 50% de la renta del alquiler cuando los ingresos de la unidad de convivencia no supere 8.400 €; del 45% de la renta del alquiler, cuando los ingresos de la unidad de convivencia sean superiores a 8.400 € pero iguales o inferiores a 21.000 €; y del 40% de la renta del alquiler, cuando los ingresos de la unidad de convivencia sean superiores a 21.000 € y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria.

También se tendrá en cuenta la situación de los grupos de especial atención como son las personas afectadas por procedimientos de desahucios, ejecución hipotecaria o dación en pago; familias monoparentales con hijos o hijas, o personas que vivan solas y cuyos ingresos no superen anualmente 1 IPREM; mujeres víctimas de violencia de género; jóvenes extutelados; personas exconvictas; afectadas por situaciones catastróficas; mujeres en situación de necesidad o en riesgo de exclusión, en especial cuando tengan hijos menores exclusivamente a su cargo.

 

Se pueden consultar las bases completas en: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-lloguer-habitatge-2025/bases-i-convocatoria