Comunidad Valenciana Restricciones en los municipios de Valencia, Gandía, Benidorm en agosto: horario del toque de queda

Algunas de las medidas afectan al total de la región, mientras que la Generalitat ha conseguido la aprobación del TSJCV para aprobar otras medidas, como el toque de queda, solamente en algunos municipios. 

Por tanto, estas son las principales medidas restrictivas que se han aplicado en Benidorm, Gandía y Valencia, tres de los municipios más conocidos como atractivo turístico durante las vacaciones de verano. 

Valencia, Gandía y Benidorm, afectadas por el toque de queda

En primer lugar, la Generalitat ha conseguido el respaldo de los tribunales para poder aplicar un toque de queda nocturno, que estará vigente hasta el 16 de agosto, aunque podría ampliarse en el tiempo o podrían incluirse nuevos municipios al listado. 

En ese listado de municipios afectados por el toque de queda, que comienza a las 01.00 horas y finaliza a las 06.00 horas, hay municipios tanto de Valencia, como de Alicante y Castellón, destacando la ciudad de Valencia capital, Benidorm y Gandía. 

Por tanto, estos tres municipios están sujetos a este toque de queda nocturno de 01.00 a 06.00 horas, además de otros como, por ejemplo, Santa Pola, Oropesa del Mar, Peñíscola, Sagunto o Burriana, entre otros. 

Se puede consultar todo el listado de municipios que tienen toque de queda hasta el 16 de agosto en este documento de la Generalitat.

Límite de personas en las reuniones sociales

Además de este toque de queda, tanto Valencia como Benidorm o Gandía y el total del territorio de la Comunidad Valenciana están afectados por otras medidas de contención para evitar contagios. 

Una de esas restricciones se da en las reuniones sociales, ya que en espacios de uso público no se podrán formar grupos de más de 10 personas, salvo convivientes. En los domicilios y privados el límite también es de 10 personas, excepto que se trate de convivientes o de dos núcleos de convivencia. 

Hostelería y restauración

Por otro lado, también en todo el ámbito de la Comunidad Valenciana, el aforo de los locales de restauración y hostelería será del 50%, aunque en las terrazas podrá seguir siendo del 100%. 

El horario de los establecimientos será, como máximo, a las 00.30 horas, aunque no se podrán aceptar nuevos clientes desde las 00.00 horas, mientras que en las mesas exteriores se respetará el límite de 10 personas y en las mesas del interior no se podrán superar las 6 personas, excepto convivientes.

El consumo en barra no está permitido, ya que solamente se podrá sentado en mesa y no se permiten actividades como el baile dentro de los locales. La mascarilla será obligatoria siempre 

Piscinas y playas

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo tanto en lo relativo a su acceso como a la práctica recreativa.

Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad y se permite el acceso a las playas para pasear o hacer actividad física y deportiva al aire libre, manteniendo las medidas de distanciamiento físico e higiene y de prevención, siempre dentro de la limitación a la libertad de circulación y movilidad y del número máximo de personas que puedan permanecer en grupo.

Ocio, entretenimiento, venta de alcohol y consumo de tabaco

También en toda la región ha quedado suspendida la actividad propia de

discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, cibercafé, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante. 

En cuanto al alcohol, no se podrá consumir en la vía pública en ningún momento del día, salvo establecimientos autorizados durante su horario de apertura. Tampoco se podrá beber alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 22.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente.

Además, no se podrá fumar en la vía pública, terrazas, playas ni otros espacios al aire libre si no se pueden mantener los dos metros mínimos de distancia interpersonal. Esto se aplica a cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, como cachimbas o pipas de agua o vapeo, tanto al aire libre como en sitios cerrados.