EL PROFESIONAL IDÓNEO PARA LOS PLANES DE AUTOPROTECCIÓN
José Antonio Carbonell
Hoy me veo en la necesidad de dar mi opinión porque observo que hay comunidades autónomas que están muy perdidas o con mucha ignorancia sobre el profesional idóneo que debe hacerse cargo de gestionar los Planes de Autoprotección, cabe destacar que sí hay dos que son pioneras y deben servir de ejemplo: País Vasco y Cataluña.
Según el RD 393/07 sobre Planes de Autoprotección, aprueba la norma básica de autoprotección. En su artículo 4.1 afirma que el Plan de Autoprotección deberá ser elaborado por un técnico competente capacitado para dictaminar sobre aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos que esté sujeta la autoridad. Aquí es donde las comunidades autónomas con competencias en esta materia han regulado que sea un titulado superior el que deba redactar y firmar estos Planes, dejando una gran laguna en este aspecto.
Podemos decir que hay comunidades autónomas que se centran en la figura del arquitecto o aparejador, que en lo que se refieren los Planes de Autoprotección iría muy relacionado con el código técnico de edificios, pero no respecto a los Planes de Emergencia en lo que se refiere a dirigir y coordinar los mismos. En País Vasco la Orden del 3 de agosto de 2012, es el consejero de Interior quien regula la acreditación personal de técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección que, en su artículo 2 contiene lo siguiente:
Personas con titulación universitaria, con experiencia de al menos tres años en cualquiera de las siguientes actividades, elaboración, gestión, homologación, mantenimiento y supervisión de los Planes de Autoprotección, en centros y establecimientos, todo contemplado en el artículo 14 Decreto 277/2010 de noviembre, donde se regula la obligación de autoprotección exigidas en determinadas actividades, centros y establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.
Habría que decir que dicha norma da la posibilidad a personas con titulación universitaria (algo comprensible) pero una vez analizado todo este proceso, no deberíamos olvidar que la figura del Director de Seguridad, tiene un papel muy importante dentro de los Planes de Autoprotección, ya que la ley lo faculta para la correcta coordinación y ejecución de los mismos donde no se puede obviar, que hay diferentes titulaciones universitarias que habilitan a este profesional para la obtención de su correspondiente titulación.
Recalcar que las funciones del Director de Seguridad están recogidas en los artículos 95.2, 97 y 98 del Reglamento de Seguridad privada (RD2364/1994) próximo a su derogación. Todo esto siempre evidentemente junto con la existencia de un departamento de Seguridad, que podrá ser de carácter voluntario u obligatorio. El campo de actuación de este departamento al frente de un Director de Seguridad habilitado por el ministerio del Interior.
En caso de producirse una emergencia, se consideraría el profesional idóneo y mejor capacitado para gestionar y coordinar los recursos que intervengan en materia de Protección Civil, donde en su artículo 3.5 dice: “ Se designará por parte del titular, persona responsable única con autoridad de gestión, el cual será el Director del Plan de Actuación de Emergencia según establece el anexo II.