VOX recurre la celebración de la consulta sobre la monarquía en ayuntamientos y subdelegaciones de Gobierno
VOX ha presentado un recurso en todos los
ayuntamientos en los que tiene representación y subdelegaciones de Gobierno
para solicitar que denieguen el permiso de utilización del dominio público con el
fin de llevar a cabo una consulta popular, impulsada por la “Plataforma
Consulta Popular Estatal Monarquía o República”, cuyo objetivo es retomar el
llamamiento ciudadano a manifestar su posición sobre el modelo de Jefatura
de Estado.
En su escrito, la formación explica que esta consulta es “manifiestamente
ilegal”, ya que en los artículos 1.3, y 56 a 65 de la Constitución Española (CE),
se expresa que la forma política del Estado español es la Monarquía
Parlamentaria. De manera que “no admite discusión alguna”.
Asimismo, dicha consulta también incurre en una inconstitucionalidad de
carácter competencial, ya que las consultas populares, recuerda VOX, son
competencia del Estado, tal y como recogen los artículos. 149.1.32 CE, en
relación con los artículos. 81.1 y 92 CE..
Advierte, además, la formación de que de celebrarse una consulta popular
sobre la Jefatura del Estado, se trataría de un “simulacro ilegal de referéndum”.
Por otro lado, VOX hace referencia al artículo 2.1 de la Ley Orgánica 2/1980,
donde se detalla que, para poder realizar una consulta popular local, como
instrumento específico de participación ciudadana directa, es necesario la
“expresa autorización del Gobierno de la Nación”.
Finalmente, la formación también hace alusión al artículo 82 del Reglamento de
Bienes de las corporaciones Locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de
13 de junio, para señalar que “cuando alguna persona o entidad, por propia
iniciativa, pretendiere una ocupación privativa y normal de dominio público,
deberá́ presentar una Memoria explicativa de la utilización y de sus fines, así
como justificativa de la conveniencia y de la normalidad de aquellos respecto
del destino del dominio que hubiere de utilizarse, y que la Corporación
examinará la petición y teniendo presente el interés público y la legalidad de la
misma, la admitirá́ a trámite o la rechazará”.