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La concejalía de Hacienda lleva a cabo una modificación en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras
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10/12/2020
Noticias
El Ayuntamiento de la Vila Joiosa a través de
la concejalía de Hacienda ha llevado a cabo una modificación en la ordenanza fiscal
reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la cual ha sido
presentada hoy en comisión y aprobada favorablemente para ser llevada al pleno de este
mes.
La propuesta tiene por objeto la presentación de una modificación parcial de la
Ordenanza, ya que se considera oportuna y necesaria su modificación ante las peticiones
que ha realizado la Asociación del Casco Antiguo de la Vila Vella, y que se encuadra en
la línea de actuación del Ayuntamiento por defender y conservar el Patrimonio Histórico
de la Ciudad, realizando un especial esfuerzo en la zona del Plan Especial de Protección
y Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa.
Tras ser examinados los informes técnicos que fundamentan la legalidad de esta
propuesta de acuerdo al Pleno y estando conforme con los criterios y argumentos de los
mismos la ordenanza sufriría una modificación parcial tras ser aprobada
provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Construcciones, Instalaciones y Obras, añadiendo los siguientes puntos 3 y 4 al artículo
4º “Exenciones y bonificaciones” de la ordenanza fiscal y la Disposición Final, con la
redacción que a continuación se recoge:
Artículo 4º Exenciones y Bonificaciones.
3.- Las obras en el ámbito del Conjunto Histórico de Villajoyosa, delimitado en el
Decreto 237/2003 de 28 de Noviembre del Consell de la Generalitat por el que se
Declara Bien de Interés Cultural, así como también delimitado por el Plan Especial de
Protección y Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa, tendrán derecho a
una bonificación de la cuota del impuesto, al ser considerados de especial interés o
utilidad municipal por razones Históricas – Artísticas. La declaración corresponderá al
Pleno, previa solicitud del Sujeto Pasivo y previo informe municipal de los servicios
técnicos de urbanismo, por el voto de la mayoría simple de sus miembros. Se plantean
dos supuestos de bonificación que no son acumulables, ni pueden aplicarse de manera
simultánea, ni sucesiva:
3.1.- Bonificación del 25% para las obras de todos los inmuebles comprendidos en el
ámbito del Conjunto Histórico de Villajoyosa, delimitado en el Decreto 237/2003 de 28
de Noviembre del Consell de la Generalitat por el que se Declara Bien de Interés
Cultural, así como también delimitado por el Plan Especial de Protección y
Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa y que cumplan con las normas
establecidas en dicho Plan Especial.
3.2.- Bonificación del 95% para las obras de adecuación al Plan Especial de Protección y
Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa, de los inmuebles contenidos en el
Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan Especial de Protección y
Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa.
4. Las bonificaciones establecidas en este artículo 4º no son acumulables, ni aplicables
simultáneamente, ni sucesivamente entre sí. A tal efecto será el sujeto pasivo quien
deberá indicar concretamente en su solicitud la bonificación que se solicita.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal, y sus modificaciones, entrarán en vigor el día de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su
modificación o derogación expresa.
El alcalde de la Vila Joiosa, Andreu Verdú ha mostrado su satisfacción al poder sacar
adelante esta modificación ante las peticiones de la Asociación Casco Antiguo de la Vila
Vella. “Estos hechos son sinónimo de que este equipo de gobierno trabaja escuchando a
sus vecinos y vecinas y nuestro principal objetivo es su bienestar”, palabras del primer
Edil.
El concejal de Hacienda, José Ramón Uclés ha declarado que “en definitiva, se pretende
fomentar y propiciar el dinamismo del Casco Antiguo apoyando a los vecinos de la zona
en la reforma y recuperación de sus viviendas, estableciendo un beneficio fiscal a las
obras del mentado Conjunto Histórico”.
Uclés ha concluido explicando que “en el supuesto de que no se presentasen
reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es
definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.
La Vila
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