La concejalía de Hacienda lleva a cabo una modificación en la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras

El Ayuntamiento de la Vila Joiosa a través de

la concejalía de Hacienda ha llevado a cabo una modificación en la ordenanza fiscal

reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, la cual ha sido

presentada hoy en comisión y aprobada favorablemente para ser llevada al pleno de este

mes.

La propuesta tiene por objeto la presentación de una modificación parcial de la

Ordenanza, ya que se considera oportuna y necesaria su modificación ante las peticiones

que ha realizado la Asociación del Casco Antiguo de la Vila Vella, y que se encuadra en

la línea de actuación del Ayuntamiento por defender y conservar el Patrimonio Histórico

de la Ciudad, realizando un especial esfuerzo en la zona del Plan Especial de Protección

y Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa.

Tras ser examinados los informes técnicos que fundamentan la legalidad de esta

propuesta de acuerdo al Pleno y estando conforme con los criterios y argumentos de los

mismos la ordenanza sufriría una modificación parcial tras ser aprobada

provisionalmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre

Construcciones, Instalaciones y Obras, añadiendo los siguientes puntos 3 y 4 al artículo

4º “Exenciones y bonificaciones” de la ordenanza fiscal y la Disposición Final, con la

redacción que a continuación se recoge:

Artículo 4º Exenciones y Bonificaciones.

3.- Las obras en el ámbito del Conjunto Histórico de Villajoyosa, delimitado en el

Decreto 237/2003 de 28 de Noviembre del Consell de la Generalitat por el que se

Declara Bien de Interés Cultural, así como también delimitado por el Plan Especial de

Protección y Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa, tendrán derecho a

una bonificación de la cuota del impuesto, al ser considerados de especial interés o

utilidad municipal por razones Históricas – Artísticas. La declaración corresponderá al

Pleno, previa solicitud del Sujeto Pasivo y previo informe municipal de los servicios

técnicos de urbanismo, por el voto de la mayoría simple de sus miembros. Se plantean

dos supuestos de bonificación que no son acumulables, ni pueden aplicarse de manera

simultánea, ni sucesiva:

3.1.- Bonificación del 25% para las obras de todos los inmuebles comprendidos en el

ámbito del Conjunto Histórico de Villajoyosa, delimitado en el Decreto 237/2003 de 28

de Noviembre del Consell de la Generalitat por el que se Declara Bien de Interés

Cultural, así como también delimitado por el Plan Especial de Protección y

Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa y que cumplan con las normas

establecidas en dicho Plan Especial.

3.2.- Bonificación del 95% para las obras de adecuación al Plan Especial de Protección y

Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa, de los inmuebles contenidos en el

Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan Especial de Protección y

Conservación de la Ciudad Histórica de la Vila Joiosa.

4. Las bonificaciones establecidas en este artículo 4º no son acumulables, ni aplicables

simultáneamente, ni sucesivamente entre sí. A tal efecto será el sujeto pasivo quien

deberá indicar concretamente en su solicitud la bonificación que se solicita.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, y sus modificaciones, entrarán en vigor el día de su

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, permaneciendo en vigor hasta su

modificación o derogación expresa. 

El alcalde de la Vila Joiosa, Andreu Verdú ha mostrado su satisfacción al poder sacar

adelante esta modificación ante las peticiones de la Asociación Casco Antiguo de la Vila

Vella. “Estos hechos son sinónimo de que este equipo de gobierno trabaja escuchando a

sus vecinos y vecinas y nuestro principal objetivo es su bienestar”, palabras del primer

Edil.

El concejal de Hacienda, José Ramón Uclés ha declarado que “en definitiva, se pretende

fomentar y propiciar el dinamismo del Casco Antiguo apoyando a los vecinos de la zona

en la reforma y recuperación de sus viviendas, estableciendo un beneficio fiscal a las

obras del mentado Conjunto Histórico”.

Uclés ha concluido explicando que “en el supuesto de que no se presentasen

reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el Acuerdo es

definitivo, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las

Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo”.