Estos son los casos en los que tu banco puede obligarte a pagar comisiones
El Banco de España explica que estas comisiones pueden ser de dos tipos: de administración (cuando el cliente saca dinero de un cajero o hace una transferencia, por ejemplo) y de mantenimiento (se relacionan con los servicios derivados de la propia cuenta). En cualquiera de estos dos casos, pueden aprobarse en la apertura de la cuenta o después.
Para esos casos en los que se abre una cuenta sin comisiones, el banco tiene la potestad de obligar al pago de esas comisiones posteriormente. Puede deberse, por ejemplo, a que el cliente ha dejado de cumplir con el requisito que se ls impuso para evitar dichas comisiones: la domiciliación de la nómina, la contratación de una tarjeta de crédito, el mantenimiento de cierto nivel de dinero...
Al margen de posibles cambios en la condición del cliente, la naturaleza de la cuenta, que no tiene fecha de expiración, hace que las entidades bancarias puedan imponer, pasado cierto tiempo, comisiones que antes no se hacían pagar a los clientes.
Así, el banco puede informar a su usuario de cambios en las condiciones por las que se eximía del pago de comisiones, lo que puede hacer que el cliente no las cumpla y, en la práctica, suponga la imposición de comisiones. En otras situaciones, puede anunciar nuevas comisiones que respondan simplemente a la política del banco.
En todos estos casos, el banco está obligado a comunicarlo con una antelación de al menos dos meses. Este plazo tiene el objetivo de dar al cliente el tiempo necesario para que reflexione acerca de las modificaciones en su cuenta y pensar si las acepta o las rechaza y se cambia de banco.
A tal efecto, el Banco de España recomienda a los clientes revisar con atención el apartado de comunicaciones del banco (especial atención a las aplicaciones de estas entidades si no se envían por correo postal) y comprobar las condiciones de la cuenta cuando se pretende hacer algún cambio.