La Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dictado una sentencia que establece que el ejercicio del derecho al olvido "faculta a la persona interesada a exigir del gestor de un motor de búsqueda que elimine de la lista de resultados, obtenida como consecuencia de una búsqueda efectuada tanto a partir de su nombre completo o de sus dos apellidos, vínculos a páginas webs, publicados legalmente por terceros, que contengan datos e informaciones veraces" suyos.
Pero siempre que "la difusión de dicha información, relativa a su persona, menoscabe el derecho al honor, a la intimidad, o a la propia imagen del interesado, y carezca de interés público, y pueda considerarse, por el transcurso del tiempo, obsoleta".
La Sala ha estudiado el caso de una persona que había solicitado a Microsoft Corporation, gestor del buscador Bing, la desindexación de las urls para las búsquedas realizadas no solo por su nombre completo, sino también por sus dos apellidos.
Microsoft accedió a la primera petición, pero rechazó la segunda basándose en que los dos apellidos no constituyen identificador inequívoco de una persona, como tampoco hizo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) que no accedió a la reclamación.