Desde Hablamos Español queremos alertar sobre la admisión a trámite de una Proposición de Ley que recrudecerá el nacionalismo lingüístico.
El pleno del Congreso ha admitido a trámite esta semana la Proposición de Ley Orgánica de garantía del plurilingüismo y de los derechos lingüísticos de la ciudadanía ante las instituciones del Estado. Ha sido presentada por Gabriel Rufián y 23 diputados, pero ha recibido el apoyo del PSOE y de los suficientes grupos parlamentarios como para que se pueda iniciar su tramitación. Se presenta como una ley de reparación para “asegurar derechos lingüísticos efectivos, no solo declarativos” y para solucionar “una anomalía democrática” que pretende que cualquier ciudadano de una comunidad con lengua propia pueda emplear su idioma ante la Administración del Estado.
La valoración desde Hablamos Español es bien diferente. Defendemos el respeto a la cooficialidad lingüística, pero a la verdadera cooficialidad. Las modificaciones normativas propuestas se extienden más allá del uso de las lenguas regionales por parte de las Administración Públicas autonómicas, incluso de las estatales y abarcan desde la imposición lingüística en el sector judicial, hasta la señalización viaria, pasando por la imposición de cuotas lingüísticas en canciones en las emisiones radiofónicas. Destacamos muy especialmente lo que afecta a la Educación, ya que se pretende validar la inmersión obligatoria en lengua regional, dándoles, además, el estatus de VEHICULAR a estas lenguas y rebajando el del español a lengua CURRICULAR, de manera que podría quedar relegada a ser impartida solo como asignatura lingüística, algo pedagógica y moral e ideológicamente aberrante, y que es contrario a la ya cicatera doctrina del TC respecto al derecho a recibir la enseñanza en español, puesto que en la STC 337/1994 y en la 31/2010 dejó bien claro que, aunque puede ser usada en mayor proporción la lengua regional, el español no puede ser excluido como lengua vehicular y este uso, según el TS, no puede ser simplemente testimonial o aparente, de manera que soslaye lo establecido en la doctrina del TC, y esto lo saben de sobra los promotores de la proposición de ley ¿Acaso cuentan los promotores de esta Proposición de Ley que, de ser recurrida en este y otros aspectos ante el TC, este tribunal sea susceptible de ceder a presiones políticas e ir contra su propia doctrina?
Además, consideramos que:
- Es una anomalía democrática querer extender al resto de España la oficialidad de las lenguas regionales, cuya oficialidad la Constitución Española restringe a las Comunidades Autónomas donde se generaron y son habladas. La situación se convierte en burla, considerando que el español ha dejado de ser plenamente oficial de facto en las comunidades con cooficialidad lingüística, ya que sus administraciones son monolingües casi al 100% en lengua regional y hay severas restricciones para recibir servicios públicos en español.
- Lo que subyace a esta ley es un intento de acabar con el valor del español como lengua común, una pretensión largamente acariciada por los sectores que promueven el cambio normativo que nos ocupa y que fue abordado por la presidente de Hablamos Español, Gloria Lago, en el vídeo Operación Babel, publicado en 2023.
- Imponer el conocimiento de las lenguas regionales a todavía más empleados públicos y del modo como lo recoge esta Proposición de Ley, supone crear nuevas barreras lingüísticas y limitar nuestra movilidad geográfica.
- La aplicación de esta Proposición de Ley supone engordar económicamente al sector que vive de impartir cursos de lenguas regionales y en general al lobby que presiona para extender el nacionalismo lingüístico.
- El trasfondo de esta ley es, como de costumbre, dar a entender desde los poderes públicos que es moralmente mejor utilizar la lengua regional que el español, lo cual es una aberración moral e ideológica.
La Proposición de Ley Orgánica de garantía del plurilingüismo y de los derechos lingüísticos de la ciudadanía ante las instituciones del Estado modifica los siguientes textos legales:
Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Modificación del artículo 36.6, sobre provisión de plazas en Fiscalías con sede en comunidades autónomas, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal.
Modificación de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.
Modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
Modificación de la ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Modificación del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
Modificación de la ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte.
Modificación del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Modificación de la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual.
Modificación de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.
Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la Radio y la Televisión de Titularidad Estatal.
Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación en su Disposición adicional trigésima octava. Lengua castellana, lenguas cooficiales y lenguas que gocen de protección legal.
MODICIACIONES CONCRETAS PROPUESTAS:
Poder Judicial
Para el nombramiento de los magistrados suplentes en comunidades autónomas con lengua y/o Derecho Civil propios, es requisito acreditar mediante certificado oficial un nivel de conocimiento de los mismos adecuado y suficiente.
En cualquier caso, el nivel de conocimiento de la o las lenguas propias oficiales debe ser equivalente al exigido al personal funcionario del Grupo A y Subgrupo A1 de la comunidad autónoma correspondiente.
Ídem, para quienes cubran vacantes, para los jueces sustitutos, Fiscales, prórrogas de jurisdicción o para comisiones de servicio y letrados de la administración de Justicia, empelados del Registro Civil.
Las oposiciones del personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia, deberán incluir una prueba de lengua cooficial.
Las comunicaciones de los órganos judiciales con las autoridades, administraciones y ciudadanos se efectuarán en la o las lenguas propias oficiales que tengan carácter oficial en la comunidad autónoma.
De igual manera, los funcionarios públicos pertenecientes a la administración autonómica o local en comunidades autónomas con lenguas propias oficiales usarán las referidas lenguas en sus actuaciones ante los órganos judiciales del territorio de su comunidad cuando intervengan en ejercicio de las funciones de su puesto de trabajo.
Función y Administración Pública
Sobre la movilidad del personal funcionario de carrera. Se añade un segundo párrafo al apartado 2 del artículo 81, con el siguiente tenor literal: «En los casos donde se aprecien necesidades de servicio o funcionales que justifiquen el traslado de funcionarios, debe tenerse en cuenta, antes del traslado, que el funcionario acredite un nivel de conocimiento de la/s lengua/s propia/s de la comunidad autónoma equivalente al exigido al personal funcionario del mismo Grupo y Subgrupo, de acuerdo con lo establecido en las leyes en materia lingüística correspondientes.
No se exigirá la traducción de ningún documento oficial o documento público emitido en lengua oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente distinta del español que surtirán plenos efectos ante cualquier administración y organismo público del Estado.
Educación
Al finalizar la educación básica, todos los alumnos y alumnas deberán alcanzar el dominio pleno y equivalente en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente. En los términos establecidos normativamente por parte de las comunidades autónomas con lengua propia y oficial distinta del castellano, ésta será la normalmente utilizada como lengua vehicular y de aprendizaje y el castellano como lengua curricular de acuerdo con los proyectos lingüísticos de cada centro educativo, en atención a criterios pedagógicos y de normalización lingüística.
Contratación pública
En toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales, medioambientales y, en las Comunidades Autónomas con dos lenguas oficiales, lingüísticos siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social.
Señalización
En aquellas Comunidades Autónomas cuyos estatutos de autonomía reconozcan una lengua oficial propia para su territorio, figurarán en este idioma las indicaciones escritas que se incluyan o acompañen a los paneles de señalización de las vías públicas, e inscripciones, cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha comunidad, sin perjuicio de que también figure en idioma castellano cuando así lo requieran motivos de seguridad viaria, debidamente determinados por la Administración titular de la vía afectada.
Empresa
Los empresarios velarán por que se respete el derecho de opción lingüística de los consumidores y usuarios de las comunidades autónomas con más de una lengua oficial de acuerdo con lo establecido en las leyes en materia lingüística de éstas.
La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos. Los criterios cualitativos que establezca el órgano de contratación para evaluar la mejor relación calidad-precio podrán incluir aspectos medioambientales o sociales o lingüísticos.
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado
Respetar el derecho de opción lingüística de los ciudadanos del territorio en el que se encuentren (obligarles a conocer las lenguas regionales).
Medios de comunicación
Los prestadores del servicio de comunicación radiofónico, en las emisiones denominadas de radiofórmula o aquellas reservadas a programación musical, reservarán un quince por ciento de su programación en lenguas oficiales diferentes al castellano, teniendo en cuenta su peso poblacional y reservando, al menos, un cinco por ciento para cada una de ellas.
Subvenciones
El Ministerio de Cultura, concretará dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales, los créditos previstos en el artículo 36 de esta Ley, de forma que la dotación que reciba cada Comunidad Autónoma con lengua cooficial garantice un reparto equitativo entre todas ellas.
Fomentar la incorporación en sus catálogos de contenidos audiovisuales doblados o subtitulados en la o las lenguas propias oficiales de las Comunidades Autónomas, prestando especial atención a contenidos audiovisuales dirigidos al público infantil hasta doce años.
Se establece el Fondo para el fomento y protección del uso de las lenguas propias que tengan carácter oficial de las Comunidades Autónomas en las obras audiovisuales, al objeto de promover el doblaje y subtitulado de obras audiovisuales en dichas lenguas
Deporte
Las licencias deportivas, reflejarán, separadamente, el coste de los seguros suscritos, y las cuotas que corresponden a las federaciones española y autonómica, en las lenguas oficiales reconocidas por el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma a la que pertenezca la federación expedicionaria.